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Consejo de Estado confirma curul de Jorge Méndez en la Cámara por San Andrés
Lo anterior luego de que el Consejo de Estado negara las pretensiones de una demanda de nulidad de la elección por presunto constreñimiento al elector en Providencia.
El Consejo de Estado finalmente negó las pretensiones de una demanda contra la elección del actual parlamentario por las Islas de San Andrés y Providencia, Jorge Méndez Hernández, el cual podrá permanecer en su curul como representante a la Cámara, curul para el cual fue electo en marzo del 2022.
Los señores Carlos Alberto Bryan Uribe, Ligia Rojas Lobo, John Fredy Ospina Álvarez y Arnold Josué Brown Meza, presentaron demandas en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. Solicitaron la anulación acto electoral del señor Jorge Méndez Hernández como representante a la Cámara por el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, periodo 2022-2026 y, en consecuencia, la cancelación de la credencial correspondiente.
En la demanda, los demandantes narraron que el 9 de febrero de 2022, se celebró en la Secretaría de Planeación Municipal de Providencia una reunión, presidida por la señora Lizbeth del Carmen Valenzuela Salazar, a la cual asistieron varios contratistas, entre los cuales destacaron a los señores Jonnathan Alexis Bent Forbes, Ferney Archibold, Jean Paul Bush, Elsa Venner y Zully Robinson, a quienes se les indicó que la suscripción de los nuevos contratos de prestación de servicio dependía de la gestión que adelantaran para apoyar la candidatura del demandado. Señalaron que de la reunión celebrada existe un audio que aportan al proceso.
Respecto del testimonio del señor Jorge Norberto Gari Hooker señaló que resultó evidente su intención de no colaborar con la administración de justicia, pues fue renuente y evasivo en sus repuestas, en tanto a la mayoría de las preguntas respondió con las expresiones “no recuerdo” o “no me consta”. Reprochó que hizo uso del derecho a guardar silencio “como si el proceso electoral fuera un proceso sancionatorio, cuando fue citado en calidad de testigo con todas las prerrogativas de ley”.
Agregó que analizada su declaración a luz de principio de inmediación y bajo las reglas de la sana crítica puede concluirse que mintió, se autoincriminó y confirmó la existencia de los hechos de corrupción denunciados.
Similares consideraciones realizaron respecto del testimonio de la señora Lizbeth del Carmen Valenzuela Salazar, en especial a la forma evasiva de responder las preguntas y la manera en que prefirió guardar silencio frente algunas de ellas. Añadió que estaba nerviosa y que llama la atención que “no niega y manifiesta no reconocer su voz”.
Aunque en principio buena parte del material probatorio apunta a que se le solicitó a empleados y contratistas de la entidad territorial, votar en favor de la candidatura del demandado a la Cámara de Representantes para el periodo 2022- 2026, a cambio de la entrega de prebendas como la suscripción de contratos de prestación de servicios, a juicio de la Sala no se advierte con claridad, que el señor Jorge Méndez Hernández participó directa o indirectamente en la anterior conducta o que la misma se desarrolló con su anuencia.
Por lo tanto, debido a que no se probó la participación o anuencia del señor Méndez Hernández en las prácticas antidemocráticas denunciadas, no hay lugar de declarar la nulidad del acto que declaró su elección como congresista.
En su momento, Méndez Hernández declaró que confía en la justicia y que dentro del proceso donde se le acusa por presunto constreñimiento al elector en Providencia no había suficiente material probatorio para condenarlo y que la curul de su partido Cambio Radical no se encuentra en riesgo.
En la actualidad, el entonces demandante Carlos Bryan Uribe se encuentra en actividad proselitista toda vez que anunció que aspirará a la Gobernación del Departamento Archipiélago para las elecciones del mes de octubre.