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Mujer bailando en video disparó arma por accidente causando un herido
El hecho, que pudo haber sucedido en Chocó, ha generado una reflexión sobre el uso de armas de fuego y los límites legales para poder usarlos.
Vía Whatsapp comenzó a distribuirse a través de diversos grupos y cadenas, un video en el que se observa a una mujer bailando frente a un grupo de niños y adultos donde sostuvo en sus manos un arma de fuego, la cual comienza a maniobrar en medio de risas y bailes mientras los demás la aplauden.
La parte que aterró a los cibernautas fue al final, justo cuando la persona que graba el video deja caer el celular y se logra escuchar un impacto, al igual que los desesperados gritos de quienes instantes antes le aplaudían.
El clip multimedia comenzó a esparcirse a través de redes sociales con el título de “la barriguita de lobo en San Pacho”, algunos usuarios aseguraban que el hecho había ocurrido en la ciudad de Cartagena, en el barrio San Francisco y que tras lo ocurrido, un menor (sobrino de la mujer) habría resultado herido. Sin embargo, estos rumores comenzaron a desmentirse luego de que cibernautas revelaran que la historia efectivamente ocurrió, pero no en Cartagena, sino en un barrio del Chocó. “En el video se escucha un acento del Chocó, además que las botellas son de Póker, y aquí esa bebida muy poco se toma”, indicó una cibernauta.
Medios nacionales trataron de contactar a la Policía Metropolitana de Cartagena para obtener información al respecto. Sin embargo, no se ha tenido una respuesta hasta el momento.
Uso de armas en Colombia
El porte de armas puede ser de forma legal o ilegal. En el caso de porte de armas legal, la persona cumple con los requisitos necesarios y ha obtenido el permiso pertinente. Es importante hacer hincapié en el hecho de que quien tenga ese permiso debe ser consciente de la responsabilidad que tiene, y no darle uso salvo estricta necesidad.
Las personas que tienen permiso de portar armas son totalmente responsables del uso que le den. Sin embargo, las armas autorizadas para uso de los civiles son:
– Armas de defensa personal: Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia, revólveres y pistolas con características específica (art. 11).
– Armas deportivas: Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería (art. 12). Lea también: Cartagenero vende billetes colombianos de 1940: los heredó de su abuela
– Armas de colección: Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.
Igualmente, una persona con autorización para portar armas puede perder el permiso para ello, en el Código Penal se estipulan penas privativas diferentes a la pena en prisión, se les llama penas privativas de otros derechos. Una de esas penas es la privación del derecho a la tenencia y porte de arma (art. 43).