Actualidad
Tribunal aclara alcances del fallo sobre predio de Carpinter Yard
El presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés José Mow Herrera aclaró que si bien se reconoció una violación de derechos a la comunidad raizal no se fallo en termino de restitución de los mismos en el pleito que se libra con la Policía Nacional.
El presidente del Tribunal Contencioso Administrativo de San Andrés, José Mow Herrera, explicó los detalles de la sentencia que definió una disputa territorial entre la comunidad raizal y la Policía Nacional de un predio ubicado en el sitio conocido como Carpinter Yard.
Para el magistrado, informa que hubo una violación por parte del Gobierno Nacional a la Policía al donarle ese predio que es parte del patrimonio cultural e inmaterial del pueblo raizal y luego de un estudio minucioso del proceso y los fallos de la Corte Constitucional sobre predios a grupos étnicos en otras partes del país se llegó a la conclusión de que hubo una violación a la autonomía del pueblo raizal y la posibilidad de un restablecimiento de esos derechos como lo requerían los demandantes.
En el pasado se hicieron rellenos en la zona norte de la isla y los predios que quedaron se repartieron por parte de la entonces intendencia especial pero sin hacer las respectivas consultas con la comunidad ancestral de la época.
Para el togado, el tribunal deja planteada una tarea por hacer por lo que se deberá mirar desde el punto constitucional como se aborda el tema del restablecimiento de derechos.
El magistrado indicó que al haber limitaciones constitucionales para manejar el control de la población y el manejo del suelo se presentaron muchos hechos irregulares que se frenaron una vez se estableció una ampliación consignada en la nueva Constitución en 1991.
La decisión de tomar este lugar modificó las condiciones de vida de los isleños y el tribunal reconoció al archipiélago de Sn Andrés y Providencia como territorio étnico por lo que se reconoció el bloque de constitucionalidad pese a que no se le puede devolver el territorio a los isleños en su estado original por considerar que los daños sobre el territorio ya eran irreversibles.
“Este fallo se hizo y se respetó la cuestión desde el punto de vista constitucional sino convencional de las cortes internacionales, son puntos que se tendrán en cuenta para debates posteriores para el restablecimiento de derechos ya que el daño ya está hecho por lo que toca más adelante hacer otro tipo de restablecimientos”, dijo el magistrado al referirse a los efectos que se causaron por los trabajos de relleno de humedales hace más de 60 años.
De esta manera, el tribunal ordenó que se deberá hacer un espacio en el predio para que se puedan realizar actividades culturales, gastronómicas y sociales por parte de la comunidad raizal.
You must be logged in to post a comment Login