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Nicolás Gallardo y su batalla jurídica para permanecer como Gobernador

Se conoció que Gallardo presentó tres recusaciones contra magistrados del Consejo de Estado, amparado en el artículo 143 del Código General del Proceso.

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Tras la decisión del Consejo de Estado de anular la elección de Nicolás Iván Gallardo Vásquez como gobernador del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el mandatario destituido ha emprendido una ofensiva jurídica en defensa de su mandato.

El pasado 3 de abril, la Sección Quinta del alto tribunal decretó la nulidad de su elección al considerar que Gallardo incurrió en doble militancia. Aunque fue avalado por el Partido Liberal, el Consejo concluyó que el entonces candidato apoyó abiertamente a aspirantes de otras colectividades, como el Nuevo Liberalismo, lo cual contraviene la Ley 1475 de 2011.

En respuesta, el equipo jurídico de Gallardo, encabezado por el abogado Carlos Mario Isaza Serrano, radicó una solicitud de aclaración de sentencia, alegando que algunos apartados del fallo son ambiguos y ofrecen motivo de duda. Esta figura, prevista en la ley, busca que el tribunal precise aspectos puntuales sin alterar el fondo de la decisión.

Adicionalmente, se conoció que Gallardo presentó tres recusaciones contra magistrados del Consejo de Estado, amparado en el artículo 143 del Código General del Proceso. Aunque no se han revelado los nombres de los recusados ni los motivos exactos, la acción sugiere que la defensa del exgobernador considera que hubo posibles impedimentos o faltas de imparcialidad durante el juicio.

Una recusación es una figura legal mediante la cual una de las partes en un proceso solicita que se aparte (o se inhabilite) a un juez, fiscal, perito, árbitro u otro funcionario del caso, por considerar que no es imparcial o que tiene un conflicto de interés.

https://twitter.com/ReNacional_news/status/1914071691107479728

El objetivo es garantizar la imparcialidad y la transparencia del proceso. Si la recusación es aceptada, el recusado es reemplazado por otro funcionario que no tenga impedimentos.

Sobre el tema, el veedor ciudadano Harold Bush Howard afirma que las recusaciones no tienen asidero y que son maniobras dilatorias para poder permanecer por mas tiempo en el poder presuntamente para garantizar la firma de contratos para beneficio de sus auspiciadores y socios.

«Alega que los honorables consejeros tienen interés directo o indirecto en su caso. ¿Cuál? No lo sabemos. No hay vínculo familiar, no hay amistad, no hay enemistad manifiesta, ni mucho menos pruebas. El sustento probatorio de la recusación es una mezcla entre interpretación libre del aplicativo SAMAI y una sospecha generalizada de que todo el mundo está en su contra. Es decir, el argumento es: “si me van a fallar en contra, entonces están sesgados”. Y eso, jurídicamente, se llama capricho. Procesalmente, se llama temeridad.

«Se queja de que los magistrados convocaron a Sala después de dictar una decisión interlocutoria. Noticia: eso se llama impulso procesal. No es una conspiración, es lo que dice el Código. ¿O es que ahora el Consejo de Estado tiene que pedirle permiso a Gallardo para trabajar en su caso? Si los Consejeros hacen silencio, están “dejando vencer términos”. Si actúan, están “apresurados y sospechosos”. En ambos casos, el libreto del victimismo sigue siendo el mismo: yo nunca pierdo, me persiguen.

«Dice que hubo cambio de jurisprudencia sin justificación. Como si los jueces necesitaran su autorización para evolucionar el precedente. A estas alturas, parece que Gallardo quiere ser parte, juez, magistrado ponente, relator y revisador de estilo.

«Y luego viene lo más grave: acusa a los consejeros de parcialidad y les pide, con toda la cara de piedra del mundo, que se aparten del proceso por no garantizarle el debido proceso. A ver si entendemos: este es el mismo funcionario que ha desobedecido fallos judiciales, atacado a medios que lo critican, ignorado inhabilidades y usado el aparato público para fines personales. Pero ahora pretende ponerse la toga de mártir procesal. Es como si un pirómano reclamara imparcialidad en el cuerpo de bomberos.

«Esta recusación es una maniobra dilatoria, típica del que sabe que va perdiendo en derecho y necesita ganar tiempo para maniobrar políticamente. No está defendiendo el proceso, está saboteándolo. Está usando las herramientas jurídicas como armas de defensa personal, no como mecanismos de garantía», dice el veedor.

Es de recordar que estas acciones legales no tienen efecto suspensivo automático sobre el fallo, pero representan un intento por revertir o al menos dilatar la decisión que hoy lo mantiene fuera del cargo. Mientras tanto, el archipiélago permanece en expectativa por la eventual convocatoria a elecciones atípicas o el nombramiento de un nuevo gobernador encargado.

Gallardo ha insistido públicamente en que su salida obedece a motivaciones políticas y no jurídicas, y ha reiterado su voluntad de agotar todas las vías legales para defender lo que considera «una victoria legítima del pueblo isleño».

Entre sus acciones están la colocación de la primera piedra en el museo raizal, la inauguración de la cancha multiple del barrio Bight, la presentación de una adición presupuestal por mas de $56 mil millones de pesos para financiar el sistema de salud para el Departamento y la visita a obras de infraestructura que se vienen ejecutando en el archipiélago como parte de su plan de desarrollo.

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Accidente de avión en India deja mas de 200 muertos y un pasajero vivo

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Photo: AFP

Un avión Boeing 787 de la compañía Air India con 242 personas a bordo que se dirigía a Londres se ha estrellado este jueves en el perímetro del aeropuerto de la ciudad de Ahmedabad, en el oeste de la India. El aparato se precipitó contra una zona densamente poblada y colisionó contra un hostal, por lo que podría haber muchas más víctimas.

La aeronave ha quedado prácticamente irreconocible. A esta hora ya han confirmado que solamente hay un superviviente del avión. Los 241 pasajeros restantes habrían fallecido. Se han rescatado de momento 100 cuerpos. Es ya una de las mayores tragedias aéreas de la India.

El Boeing 787 llevaba menos de un minuto en el aire tras despegar desde el estado de Guyarat. Había alcanzado tan solo los 190 metros de altitud cuando lanzó una señal de socorro a la torre de control. Inmediatamente se desplomó con 242 personas a bordo.

El avión (del vuelo AI171) se ha desintegrado. Cuesta reconocer los restos del fuselaje o de los asientos y sorprende ver cómo la cola se ha quedado clavada en un edificio. Según ha indicado ante los medios un policía, es una residencia de personal médico.

El impacto ha provocado un gran incendio en un barrio altísimamente poblado que ha afectado a varios edificios de toda una calle. Hay maletas desperdigadas por toda la zona y decenas de personas han sido trasladadas a los hospitales.

Por ahora se han recuperado al menos 100 cuerpos, como decíamos, pero es imposible calcular la cifra total de muertos y heridos. Nadie sabe aún el alcance de este accidente aéreo, convertido ya en una tragedia nacional. En el avión viajaban 242 personas (232 pasajeros y 10 miembros de la tripulación); 169 de nacionalidad India, 53 británicos, un canadiense y siete portugueses. Todos ellos tenían previsto aterrizar en el aeropuerto londinense de Gatwick a las 18:00 horas de la tarde de este jueves.

Los servicios de rescate han encontrado con vida a un superviviente del accidente que ha sufrido este jueves un avión de Air India en el perímetro del aeropuerto de la ciudad de Ahmedabad, al oeste de India.

Según ha explicado el comisario de policía de Ahmedabad, GS Malik, esta persona, identificada por los datos del vuelo como Ramesh Vishwakumar, ha sido localizada en el asiento 11A del aparato, el cual se ha estrellado con 242 personas a bordo y prácticamente se ha desintegrado.

El superviviente se encuentra en un hospital local y está bajo tratamiento, tal y como ha precisado GS Malik, que no ha querido dar una cifra de fallecidos, aunque ha enfatizado en que podría ser mayor de la que se espera al haberse estrellado el avión contra una zona residencial, según informa ‘Times of India’.

El avión, un Boeing 787 que operaba el vuelo AI171 con destino Londres-Gatwick se estrelló sobre las 13:38 hora local en una zona llamada Meghani Nagar. Colisonó contra una residencia de personal médico. De ahí que pueda haber más fallecidos, además de los pasajeros.

El aparato había emitido una señal de socorro a la torre de control del aeropuerto de Ahmedabad cuando apenas había alcanzado los 190 metros de altitud. Las autoridades investigan las causas del siniestro.

En el avión viajaban 242 personas (232 pasajeros y 10 miembros de la tripulación); 169 de nacionalidad India, 53 británicos, un canadiense y siete portugueses. Todos ellos tenían previsto aterrizar en el aeropuerto de Gatwick a las 18:00 horas de la tarde de este jueves.

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Gustavo Petro firmó decreto que ordena la votación de la consulta popular

El Gobierno determinó remitir el “decreto a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control».

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Photo: Presidencia de la Republica

El presidente Gustavo Petro confirmó que ya firmó el decreto 639 con el cual el Gobierno nacional convoca a los y las colombianas a la Consulta Popular, que busca resarcir los derechos laborales de los trabajadores.

En su cuenta en X, el mandatario escribió: “He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legitimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional»

En su artículo 1, la norma determinó la excepción de inconstitucionalidad, tomando como base el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia, para lo cual estableció que “inaplicar por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional, solicitada por el Presidente de la República, con la firma de todos sus minist​ros, el 1 de mayo de 2025″.

Ante esta evidencia constitucional, en el artículo 2 se determinó: “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional:

1.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?

☐ Sí  ☐ No

2.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que se pague un recargo del 100% por el trabajo los días de descanso dominical o festivo?

☐ Sí  ☐ No

3.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas  productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?

☐ Sí  ☐ No

4.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?

☐ Sí  ☐ No

5.⁠ ⁠¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?

☐ Sí  ☐ No

6.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?

☐ Sí  ☐ No

7.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?

☐ Sí  ☐ No

8.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?

☐ Sí  ☐ No

9.⁠ ⁠¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?

☐ Sí  ☐ No

10.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?

☐ Sí  ☐ No

11.⁠ ⁠¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?

☐ Sí  ☐ No

12.⁠ ⁠¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?

☐ Sí  ☐ No»

En su artículo  3, el decreto determinó que la “la organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables».

Con respecto al tema de las campañas, el decreto, en su artículo 4, retoma lo establecido en el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y estableció que “a partir de la vigencia del presente decreto, y hasta el día seis (6) de agosto de 2025, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular».

De la misma manera, en la norma, en su artículo 5, se refiere a la pedagogía que se debe adelantar para garantizar la participación ciudadana.

“Pedagogía. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales en ejercicio de las funciones contempladas en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma».

“Por conducto del Ministerio del Interior, comuníquese al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular dispuesta en el presente decreto, con el objeto de que adopte las medidas pertinentes», determinó el artículo 6 del decreto.

El Gobierno determinó remitir el “decreto a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control».

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Argentina, Ecuador y Brasil, clasificados al Mundial 2026; Colombia aún pendiente

Colombia, tendrá más posibilidades que en la última clasificación en la que quedó eliminado del Mundial por finalizar en el sexto puesto a un punto de poder entrar al repechaje.

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Photo: AFP

Después de los partidos que se jugaron en los últimos días, solo Argentina se ha clasificado al Mundial 2026, mientras que las matemáticas ya dejan a Ecuador y Paraguay casi dentro de los 6 cupos directos que se entregan por Sudamérica. El panorama se empieza a complicar para Brasil, Uruguay y Colombia, que en otro momento estaban arriba y tienen jugadores para no estar en duda.

Eso sí, se sabe que la actuación histórica de Venezuela los deja muy cerca de asegurarse en el repechaje, pero la esperanza se mantiene para Bolivia, Perú y Chile, que solo sumando victorias podrían mantenerse con vida de cara al final de la clasificatoria de Conmebol. Pero al final de esta fecha 16, que se disputará completa entre la tarde y la noche del martes 10 de junio, podría quedar mucho más claro el panorama.

Tabla de posiciones de Eliminatorias Conmebol al Mundial 2026 para la fecha 16

Actualmente, sin disputarse los 5 encuentros de la jornada 16, todos los seleccionados están vivos y con posibilidades de clasificar. Obviamente, los de la parte alta y que superan los 20 puntos, tienen opciones reales, mientras que los que cierran la tabla se aferran a las opciones matemáticas.

Lo que pasaba hace varios años, con partidos programados el mismo día y en diferentes horarios, para que todos pudieran verlos sin que se cruzaran en la programación de televisión, ha cambiado y ahora cada federación define el horario sin pensar en los otros encuentros. Por eso, hay varios encuentros que se cruzan el mismo día y hora.

Y en el primer turno del día se dio la eliminación definitiva de Chile por su derrota con Bolivia, estos últimos siguen con esperanzas debido a los puntos que tienen en la tabla.

Fecha 16:

Bolivia 2-0 Chile

Uruguay 2-0 Venezuela

Argentina 1-1 Colombia

Brasil 1-0 Paraguay

Perú 0-0 Ecuador

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Así se definen las Eliminatorias al Mundial 2026 en Conmebol

De cara al Mundial 2026, que tendrá como sedes a Estados Unidos, Canadá y México, se definió un cambio importante en el número de equipos participantes, la FIFA aprobó un nuevo formato que concederá más cupos para cada una de las confederaciones. Entonces, por primera vez en toda la historia, jugarán 48 selecciones de todo el planeta.

Asimismo, modificaron el número de representantes por cada confederación. Por el lado de Conmebol, tendrá dos plazas más para esta clasificación al Mundial. Hasta 2022, clasificaban 4 equipos más otro extra que accedía vía repechaje, pero con el nuevo formato clasificarán 6 selecciones más otro extra que podrá entrar vía repechaje.

Las novedades suman adrenalina a las Eliminatorias y más oportunidades. En el caso de Colombia, tendrá más posibilidades que en la última clasificación en la que quedó eliminado del Mundial por finalizar en el sexto puesto a un punto de poder entrar al repechaje.

Después de las jornadas de junio del 2025, continuará la clasificatoria sudamericana con otro doblete en septiembre. De esta forma, se cierra el calendario estipulado con 18 jornadas para conocer los 6 cupos directos y el que quede en repechaje.

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