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Junior logra ser campeón por décima vez luego de vencer al DIM en el Atanasio

Junior y Medellín se midieron en la final de la liga Betplay del segundo semestre. Poderosos y tiburones llegaban al duelo con la idea de buscar un triunfo para bordar una nueva estrella en su escudo.

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Photo: Colprensa

Junior y Medellín se midieron en la final de la liga Betplay del segundo semestre. Poderosos y tiburones llegaban al duelo con la idea de buscar un triunfo para bordar una nueva estrella en su escudo. Todo esto después del 3-2 de la ida en el Metropolitano,

Desde los primeros instantes del juego, el equipo de Alfredo Arias parecía mejor posicionado sobre el terreno de juego. Los paisas saltaron al Atanasio Girardot con la idea de buscar un gol tempranero para igualar la serie y meterse en partido.

https://twitter.com/JuniorClubSA/status/1735138866485506332
https://twitter.com/JuniorClubSA/status/1735149504343544287

Al minuto 14 del compromiso, el conjunto antioqueño aprovechó un centro de tiro de esquina para poner de cabeza el 1-0. Un centro de costado de Edewin Cetré se encontró con un cabezazo en solitario de Joaquín Varela.

https://twitter.com/WinSportsTV/status/1735142672816279570

Junior y Medellín se midieron en la final de la liga Betplay del segundo semestre. Poderosos y tiburones llegaban al duelo con la idea de buscar un triunfo para bordar una nueva estrella en su escudo. Todo esto después del 3-2 de la ida en el Metropolitano.

https://twitter.com/AlejandroChar/status/1735144702968565960

Desde los primeros instantes del juego, el equipo de Alfredo Arias parecía mejor posicionado sobre el terreno de juego. Los paisas saltaron al Atanasio Girardot con la idea de buscar un gol tempranero para igualar la serie y meterse en partido.

Al minuto 14 del compromiso, el conjunto antioqueño aprovechó un centro de tiro de esquina para poner de cabeza el 1-0. Un centro de costado de Edewin Cetré se encontró con un cabezazo en solitario de Joaquín Varela.

https://twitter.com/WinSportsTV/status/1735145913847267788

El atacante de 1,90 aprovechó que la defensa juniorista le perdió pisada y apareció en medio del área para poner la pelota en el palo derecho de Mosquera Marmolejo. Un tanto para encender el júbilo en suelo paisa.

Con ese tanto, la llave quedaba igualada 3-3. Parecía que el DIM podía seguir de largo. Los jugadores del cuadro paisa generaban peligro sobre la portería de los dirigidos por Arturo Reyes, sin mucha resistencia en medio.

En el minuto 35′ de la primera parte, una jugada en salida del Junior acabó con un error de Emanuel Olivera acabó con la anotación de Daniel Torres. Sin embargo, Nicolás Gallo fue llamado por el VAR y tras la revisión se confirmó que el tanto era anulado por mano del capitán poderoso.

Para la segunda parte, parecía que Junior tenía la opción de tomar aire para imponerse y cuidar el empate o buscar la ventaja. Los caribeños no pudieron meterse en partido y el DIM volvió a hacerse con el dominio del juego.

Solo 11 minutos después de la primera parte, los locales volvieron a golpear fuerte. Edwin Cetré aprovechó una jugada conjunta con Daniel Torres para poner el 2-0 de la noche y el 4-3 de la serie que le daba el título al DIM.

Cuando parecía que los rojos se llevaban el título, Vladímir Hernández apareció sobre el final para poner el 2-1 del Junior, que terminó siendo el marcador definitivo del juego y el 4-4 de la serie.

En los lanzamientos desde los once metros, Carlos Bacca, Herrera, Titi Rodríguez, Gabriel Fuentes y Leíder Berrio anotaron para el Junior. Luciano Pons, Andrés Ricaurte y Leyser Chaverra convirtieron en Medellín, mientras que Daniel Torres falló su cobro para el 5-4 final a favor de los tiburones.

Tras la final y el título, Junior se clasificó a la fase de grupos de la Copa Libertadores 2024. Mientras que Medellín se quedó con el subcampeonato y una plaza en Copa Sudamericana.

El atacante de 1,90 aprovechó que la defensa juniorista le perdió pisada y apareció en medio del área para poner la pelota en el palo derecho de Mosquera Marmolejo. Un tanto para encender el júbilo en suelo paisa.

Con ese tanto, la llave quedaba igualada 3-3. Parecía que el DIM podía seguir de largo. Los jugadores del cuadro paisa generaban peligro sobre la portería de los dirigidos por Arturo Reyes, sin mucha resistencia en medio.

En el minuto 35′ de la primera parte, una jugada en salida del Junior acabó con un error de Emanuel Olivera acabó con la anotación de Daniel Torres. Sin embargo, Nicolás Gallo fue llamado por el VAR y tras la revisión se confirmó que el tanto era anulado por mano del capitán poderoso.

Para la segunda parte, parecía que Junior tenía la opción de tomar aire para imponerse y cuidar el empate o buscar la ventaja. Los caribeños no pudieron meterse en partido y el DIM volvió a hacerse con el dominio del juego.

Solo 11 minutos después de la primera parte, los locales volvieron a golpear fuerte. Edwin Cetré aprovechó una jugada conjunta con Daniel Torres para poner el 2-0 de la noche y el 4-3 de la serie que le daba el título al DIM.

Cuando parecía que los rojos se llevaban el título, Vladímir Hernández apareció sobre el final para poner el 2-1 del Junior, que terminó siendo el marcador definitivo del juego y el 4-4 de la serie.

En los lanzamientos desde los once metros, Carlos Bacca, Herrera, Titi Rodríguez, Gabriel Fuentes y Leíder Berrio anotaron para el Junior. Luciano Pons, Andrés Ricaurte y Leyser Chaverra convirtieron en Medellín, mientras que Daniel Torres falló su cobro para el 5-4 final a favor de los tiburones.

Tras la final y el título, Junior se clasificó a la fase de grupos de la Copa Libertadores 2024. Mientras que Medellín se quedó con el subcampeonato y una plaza en Copa Sudamericana.

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Los docentes tuvieron su fiesta en el encuentro folclórico del magisterio

Este Encuentro es, ante todo, un acto de creación colectiva. Un espacio donde las y los docentes reinterpretan, transmiten y recrean la danza, la música, el teatro, la oralidad y la pintura como expresiones de identidad y dignidad cultural.

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Photo: Cortesía Damaris Campo

El Encuentro Folclórico y Cultural del Magisterio Colombiano es una expresión viva de la educación como práctica transformadora y emancipadora. Hace parte del Programa de Bienestar Laboral Docente, en el marco de la política de estímulos e incentivos para las y los docentes y directivos docentes, liderada por el Ministerio de Educación Nacional, y fortalecida con los compromisos y acciones derivados de los acuerdos suscritos con la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación – Fecode.

Este Encuentro es, ante todo, un acto de creación colectiva. Un espacio donde las y los docentes reinterpretan, transmiten y recrean la danza, la música, el teatro, la oralidad y la pintura como expresiones de identidad y dignidad cultural. Desde las escuelas públicas y los territorios, maestras y maestros investigan, revaloran y transforman las tradiciones, tejiendo puentes entre lo ancestral, lo étnico y lo popular, para fortalecer el vínculo entre educación, comunidad y territorio.

Así, el Encuentro reafirma que la escuela pública es un lugar de vida, arte y conciencia crítica, donde la cultura no solo se enseña, sino que se produce y se comparte colectivamente. Las y los docentes participantes contribuyen, desde su labor pedagógica y artística, a la formación integral de niñas, niños, jóvenes y adolescentes, sembrando sensibilidad, pensamiento crítico y sentido de pertenencia en sus comunidades educativas.

El Ministerio de Educación Nacional impulsa espacios que dignifican la vida y el trabajo de las y los educadores del país, reconociendo que su bienestar integral es fundamental para la construcción de una educación pública con equidad y justicia social.

En este propósito, el Programa de Bienestar Laboral Docente se consolida como una estrategia para fortalecer el desempeño y el desarrollo humano de docentes, directivos docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos. A través de acciones que promueven la motivación, el reconocimiento y la participación colectiva, el Ministerio fomenta comunidades educativas solidarias, críticas y comprometidas con la transformación cultural del país.

El Encuentro Folclórico y Cultural del Magisterio Colombiano es una de las expresiones más significativas de este compromiso. Este escenario celebra la diversidad, la identidad y la creación colectiva del magisterio, promoviendo:

  • La integración entre instituciones y comunidades educativas de todo el país.
  • La participación artística y cultural como expresión de memoria, creatividad y compromiso social.
  • La incorporación del arte y la cultura en los Proyectos Educativos Institucionales, fortaleciendo la identidad regional y el valor de lo autóctono.
  • La práctica de valores como la solidaridad, el respeto, la cooperación y la convivencia.

De esta manera, el Ministerio reafirma que la educación pública se transforma también desde el arte, la cultura y el bienestar de quienes la hacen posible: las maestras y los maestros de Colombia.

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Daniel Quintero se retira de la consulta del Pacto Histórico reclamando garantías

Argumentó que el CNE y la Registraduría cambiaron las “reglas del juego”, pese a que desde hace varios días se conocía que la consulta iba a ser de carácter interpartidista.

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Photo: AFP

El precandidato presidencial Daniel Quintero anunció a través de redes sociales que no participará en la consulta del Pacto Histórico, que se realizará el próximo 26 de octubre, de cara a las elecciones presidenciales.

Argumentó que el CNE y la Registraduría cambiaron las “reglas del juego”, pese a que desde hace varios días se conocía que la consulta iba a ser de carácter interpartidista.

Inclusive, antes de conocerse esta decisión del exalcalde de Medellín, la propia Registraduría confirmó que a pesar de la revocatoria de la personería inmediata del Pacto Histórico se podía continuar con el llamado a las urnas.

El órgano argumentó que esto era posible porque Daniel Quintero, Carolina Corcho e Iván Cepeda tenían los avales de los partidos que pidieron la fusión del Pacto Histórico.

El pasado 26 de septiembre, Quintero insistió en el llamado a las urnas por orden del presidente Gustavo Petro, quien ha estado activo en sus redes sociales cuestionando al CNE frente al tema.

“Después de consultar a nuestro Presidente la decisión es solo una: la Consulta Presidencial va. El ‘bolígrafo’ nunca más. La democracia requiere valor. Los que tengan miedo a perder que no se inscriban”, dijo en su momento.

Ahora, Quintero Calle anuncia la decisión de retirar su nombre, luego de que el Consejo Nacional Electoral (CNE) modificara las condiciones bajo las cuales el movimiento político definiría su candidato presidencial.

“Mataron la consulta del Pacto Histórico. El Consejo Nacional Electoral y la Registraduría cambiaron las reglas del juego el día de hoy. Convirtieron la consulta del Pacto Histórico a la Presidencia en una consulta interpartidista, violando el acuerdo que firmamos los candidatos y que garantizaba que pudiéramos ir a la consulta de marzo”, dijo Quintero por medio de un video difundido en las plataformas digitales.

Además, el exalcalde de Medellín aseguró que el CNE busca impedir la participación de su movimiento en la consulta del frente amplio, que se realizará en marzo de 2026.

“Después de estudiar estos hechos con mi equipo jurídico, la campaña ha tomado la decisión de retirar mi nombre y no participar en la consulta del próximo 26 de octubre”, añadió en su declaración.

Reacción del presidente Petro

Tras las declaraciones de Quintero, el presidente Gustavo Petro no dudó en reaccionar. Para el mandatario la decisión del CNE intenta dar “un golpe antidemocrático”.

“El consejo nacional electoral no ha dado las garantías para la realización de la consulta del Pacto Histórico. La desbarata a la fuerza. Es un golpe antidemocrático.”, afirmó el presidente Petro.

¿Por qué se retira Quintero de la consulta?

La decisión del precandidato presidencial Daniel Quintero se conoce luego que el Consejo Nacional Electoral anunciara, este martes 14 de octubre, unos cambios con respecto a los tarjetones de la consulta del próximo 26 de octubre. La entidad determinó que las impresiones no pueden tener el logo del Pacto Histórico, debido a que no cuenta con personería jurídica, sino que deberán llevar los de los partidos que avalan a los precandidatos.

Vale mencionar, que la decisión fue adoptada por la Sala Plena del organismo con siete votos a favor y dos en contra, tras concluir que el movimiento no posee personería jurídica reconocida. El movimiento está compuesto por varios partidos: el Polo Democrático Alternativo, la Unión Patriótica y Partido Comunista Colombiano, lo que impide su reconocimiento como coalición formal.

Ante esto, el aspirante manifestó que decidía retirarse de la consulta al convertirla en interpartidista, acción que iría en contra de los tres precandidatos, quienes inicialmente acordaron realizar una consulta interna.

Las razones del CNE

El CNE explicó que la solicitud para usar el logo del Pacto Histórico, con sus distintivos colores amarillo, azul, rojo, verde y morado, fue presentada por los partidos que integran la coalición en proceso de fusión. Sin embargo, la entidad recordó que la Colombia Humana, uno de los movimientos que impulsó la unión, no fue admitida en esa fusión debido a investigaciones administrativas pendientes y al incumplimiento de sus propios estatutos internos.

Esa situación, sumada a la falta de personería jurídica del Pacto como colectividad independiente, llevó al tribunal electoral a rechazar el uso del emblema en el tarjetón.

La determinación del CNE se conoce pocos días después de que el Tribunal Superior de Bogotá emitiera un fallo que generó incertidumbre sobre la realización de la consulta del Pacto Histórico. No obstante, la Registraduría Nacional del Estado Civil confirmó que el proceso sigue en pie.

“La consulta no ha sido suspendida por ningún órgano judicial y, por esta razón, se debe avanzar en su organización logística”, señaló la entidad en un comunicado oficial.

Desde ese pronunciamiento, la Registraduría ha continuado con la impresión del material electoral, aunque ahora enfrenta un dilema: los tarjetones ya están impresos con el logo del Pacto Histórico, pese a la prohibición establecida por el CNE.

Aunque la decisión del Consejo Nacional Electoral ya fue adoptada, existe un recurso de reposición que será resuelto el 15 de octubre. Hasta entonces, no está claro si los precandidatos podrán mantener la imagen del movimiento en el tarjetón o si deberá repetirse la impresión del material electoral, un proceso costoso y de tiempo limitado, dado que faltan menos de dos semanas para la jornada.

¿Qué pasará con la consulta presidencial del Pacto Histórico?

El precandidato Daniel Quintero alega que hay un riesgo jurídico al confirmarse que la consulta será interpartidista y no interna como estaba planteado. De esta manera, si el exalcalde participa en la consulta programada para el 26 de octubre, no podrá participar en la consulta del Frente Amplio establecida para el mes de marzo.

“Si la consulta se interpreta como selección de candidato presidencial, el resultado tendría carácter obligatorio según el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011. En este caso, la persona ganadora no podría participar después en otra consulta interpartidista, porque ello configuraría doble militancia o incumplimiento de una decisión popular obligatoria”, se explica.

Aunque el precandidato señala que el CNE convirtió la consulta en interpartidista, era un panorama que se conocía, luego de la decisión del Tribunal Superior de Bogotá declarar improcedente la tutela que, mediante medida cautelar, había ordenado a la Registraduría a la inscripción de la consulta interna para el próximo 26 de octubre.

Carolina Corcho afirmó que sigue “firme” para la consulta

Por su parte, la precandidata presidencial, Carolina Corcho, aseguró que sigue forme en la participación a la consulta del 26 de octubre. Además, invitó a Quintero Calle a regresar a la participación.

“Esperamos de la autoridad electoral cumplir con lo que le corresponde. Reimprimir el tarjetón con la claridad de que es una consulta que elige una candidatura presidencial, que participará en una nueva consulta en marzo para elegir una en el frente amplio que irá a primera vuelta. Que se asuma la debida custodia de los tarjetones por parte del Estado, que se permita que los tres precandidatos de manera ecuánime y con igualdad de garantías podamos inscribir testigos electorales. Esperamos que nuestro compañero Daniel Quintero regrese a continuar su participación.”, escribió en X.

“En el propósito de construir el proceso Democrático de las listas al Congreso del Pacto Histórico, solicito a todos y todas las precanditas y precandidatos, sin distingo, inscritos legalmente, que se pronuncien frente al Registrador Penagos para que se corrija el tarjetón y se pueda llevar adelante la Consulta. NI UN PASO ATRAS.”, añadió.

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Consejo de Estado ordena reducción de tiempos de alocución presidencial

El fallo señaló que la Presidencia hizo un uso indebido de la figura de la alocución, sustentado en la falta de justificación temática, la frecuencia y la extensión de los mensajes.

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Photo: AFP

El Consejo de Estado determinó que el presidente Gustavo Petro y la Presidencia de la República deberán limitar el uso de las alocuciones televisadas, tras considerar que se ha hecho un empleo “inadecuado y desproporcionado” de esta figura que vulnera el pluralismo informativo y el derecho de los ciudadanos a recibir información libre y diversa.

En una sentencia de primera instancia fechada el 16 de septiembre de 2025, la Subsección B de la Sección Tercera del alto tribunal resolvió una acción de tutela interpuesta por los ciudadanos Nelson Augusto Martínez Bolaño, Mauricio Aragón Sinisterra, Mauricio Trujillo Riascos, Samuel Alejandro Ortiz Mancipe y Sandra Patricia Mancipe Mesa.

Los accionantes sostuvieron que las constantes transmisiones de las intervenciones del mandatario, iniciadas el 4 de febrero de 2025, afectaban su libertad de elegir la programación televisiva de su preferencia y su derecho a no recibir información impuesta por el Gobierno. Lea: El tribunal ordenó controles a las intervenciones del presidente y exigió a la CRC vigilar su frecuencia y duración.

El fallo señaló que la Presidencia hizo un uso indebido de la figura de la alocución, sustentado en la falta de justificación temática, la frecuencia y la extensión de los mensajes, factores que en conjunto desconocen el carácter excepcional de este mecanismo. Para la Sala, estas prácticas vulneran el pluralismo informativo, uno de los pilares del derecho a la información.

Además, el Consejo de Estado reprochó la actuación de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), señalando que “ha tolerado, pese a contar con las facultades legales para evitarlo, la utilización indebida de la figura de la alocución presidencial”. La omisión del organismo, según el tribunal, permitió que la figura se empleara más allá de los límites razonables establecidos por la Constitución y la jurisprudencia.

El fallo también precisó que no se pronunció sobre la transmisión de los consejos de ministros, tema que ya fue objeto de una sentencia anterior, emitida el 11 de abril de 2025, la cual se encuentra en trámite de impugnación. Por otra parte, el tribunal declaró la carencia de objeto en relación con el accionante Miguel Uribe Turbay, quien falleció el 11 de agosto.

Tribunal impone reglas estrictas para futuras alocuciones

Como medida de protección al derecho vulnerado, el Consejo de Estado ordenó que a partir de la notificación del fallo, toda alocución presidencial deberá ajustarse a tres criterios fundamentales: excepcionalidad, urgencia y limitación temática y temporal. Estas condiciones reiteran lo dispuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1172 de 2001.

En primer lugar, la intervención deberá tener una “justificación o razón suficiente”, lo que implica que solo puede realizarse ante circunstancias urgentes que ameriten interrumpir la programación ordinaria. En segundo término, no podrán efectuarse de manera frecuente o habitual, ya que esto contradice su carácter excepcional. Finalmente, cada solicitud enviada a la CRC deberá especificar los temas a tratar, el horario de inicio y el de terminación, evitando duraciones “irrazonables o notoriamente excesivas”.

El Consejo de Estado también dispuso que la CRC, como autoridad reguladora, verifique el cumplimiento de estos criterios antes de cada emisión. En caso de incumplimiento, deberá impedir la transmisión. Adicionalmente, la entidad tendrá que publicar un informe detallado dentro de los dos días siguientes a cada alocución, en el que se evalúe si se cumplieron los principios de urgencia y excepcionalidad.

El tribunal ordenó, además, que la CRC elabore y expida antes del 31 de diciembre de 2025 un marco regulatorio integral para garantizar el pluralismo informativo. Dicho marco deberá incluir controles previos, concomitantes y posteriores sobre el uso de las alocuciones, con el propósito de evitar que se utilicen como herramienta de difusión política o propagandística.

Un nuevo episodio en la disputa entre el Ejecutivo y la justicia

La decisión del Consejo de Estado se suma a un antecedente judicial que ya había generado choques entre el Gobierno y el Poder Judicial. En abril de 2025, la misma Subsección ordenó al presidente abstenerse de transmitir los consejos de ministros en canales privados, regionales y comunitarios, tras una tutela promovida por la ciudadana María Cristina Cuéllar Cárdenas.

En esa ocasión, el tribunal advirtió que obligar a todos los canales a emitir el mismo contenido oficial restringía la libertad de información y anulaba el pluralismo mediático. El Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre) apeló la decisión y solicitó su nulidad, mientras que el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció la impugnación del fallo.

La controversia escaló al punto de generar pronunciamientos del procurador general, Gregorio Eljach, y de la Corporación Excelencia en la Justicia (CEJ), quienes pidieron respeto a las decisiones judiciales. Posteriormente, el 9 de mayo, el Consejo de Estado rechazó la solicitud de nulidad presentada por el presidente Petro, al confirmar que había sido notificado y representado por el Dapre, aunque dejó en curso las apelaciones de la Presidencia y la CRC, que aún esperan resolución en segunda instancia.

El alto tribunal enfatizó que las restricciones impuestas no constituyen censura, pues la autoridad regulatoria no tiene facultades para vetar el contenido o las ideas del mandatario. Sin embargo, recordó que ningún funcionario público, “incluido el jefe de Estado, cuenta con poderes omnímodos, ilimitados o indefinidos”.

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